Alerta BOELas leyes que te afectan, sin tecnicismos

martes, 7 de julio de 2026, 8:30rss@caib.esUID: BOIB-2026-085Procesada por IA

BOIB Núm 085/2026

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Formación profesional, transporte y presupuestos locales

Impacto cívico

Las cuatro órdenes educativas condicionan el acceso del alumnado de FP a las prácticas en empresa mediante un requisito previo de acreditación de prevención de riesgos laborales (mínimo 30 horas), cuya no superación bloquea directamente la progresión académica y la titulación. Esto afecta a todos los estudiantes de grados C, D y E en centros públicos y privados autorizados de Baleares, incluidos menores de edad en grado básico, sin que el texto prevea mecanismos de recurso ágil ni segunda oportunidad inmediata para quienes no superen ese requisito en la evaluación del equipo docente. La Orden 20/2026 sobre ayudas al transporte impone la tramitación exclusivamente telemática, lo que constituye una barrera de acceso real para autónomos del sector con menor capacidad digital, y fija un plazo de solo 15 días hábiles desde el 9 de julio de 2026, con agotamiento del crédito por orden de llegada, lo que penaliza a quienes no puedan actuar con rapidez.

Resumen general

La edición del BOIB del 7 de julio de 2026 publica cuatro órdenes de la Consejería de Educación que desarrollan el nuevo sistema de Formación Profesional en Baleares (acreditación de prevención de riesgos, modelos de convenio con empresas, regulación de la FEMPO y organización de los grados C, D y E), una orden de ayudas al transporte terrestre por la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio, y tres modificaciones presupuestarias de los ayuntamientos de Alaior, Bunyola y Sa Pobla. Las órdenes educativas imponen nuevas obligaciones procedimentales a centros docentes y condicionan el acceso del alumnado a las prácticas en empresa, mientras que las ayudas al transporte benefician directamente a transportistas de mercancías y viajeros con un presupuesto máximo de 9.850.000 euros.

Efectos prácticos

  • El alumnado de FP que no supere los resultados de aprendizaje vinculados a prevención de riesgos laborales —con un mínimo acreditado de 30 horas— no podrá acceder a las prácticas en empresa (FEMPO), lo que puede retrasar o bloquear su titulación.
  • Los centros docentes privados y públicos de Baleares que impartan grados C, D y E quedan obligados a documentar y firmar un informe estandarizado por cada alumno antes de enviarlo a prácticas, añadiendo carga burocrática al equipo docente.
  • Las empresas que acojan alumnado en prácticas deben formalizar un acuerdo o convenio con el modelo tipo aprobado por la Consejería; no podrán usar modelos propios, lo que puede disuadir a pequeñas empresas con menos capacidad administrativa.
  • Los transportistas de mercancías por carretera con vehículos domiciliados en Baleares pueden solicitar entre 1.000 y 2.200 euros por vehículo (con un máximo de 16.500 euros por solicitante) a partir del 9 de julio de 2026, con un plazo de solo 15 días hábiles y exclusivamente por vía telemática.
  • Los operadores de transporte de Formentera reciben importes superiores por vehículo respecto a Mallorca (hasta un 10% más) en reconocimiento de la triple insularidad, pero el presupuesto total asignado a cada convocatoria es limitado y se agota por orden de solicitud.
  • La solicitud de ayudas al transporte es obligatoriamente telemática; cualquier solicitud presentada por otra vía no se considerará registrada, lo que excluye de facto a quienes tengan dificultades de acceso digital o no dispongan de certificado electrónico.
  • El alumnado de FP que ya trabaje en el sector puede solicitar exención de la FEMPO, pero debe acreditar experiencia laboral documentalmente y seguir un procedimiento formal con plazos estrictos; la falta de información al inicio de curso sobre este derecho puede hacer que muchos trabajadores-estudiantes lo pierdan.
  • Los ayuntamientos de Alaior, Bunyola y Sa Pobla modifican sus presupuestos sin impacto directo en derechos ciudadanos, aunque Alaior destina 130.000 euros a renovación de vehículos de policía local y 90.000 euros a inversión en edificios educativos.

Disposiciones detectadas

  • BOIB-Edicte-6817 · Consejería de Educación y Universidades — Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa · 2026-07-07Documento oficial

    Orden 16/2026 del consejero de Educación y Universidades, de 2 de julio, por la que se establece el procedimiento que deben seguir los equipos docentes para acreditar que el alumnado ha superado la formación en prevención de riesgos laborales que ha sido impartida en los centros docentes del Sistema de Formación Profesional en las Illes Balears

    Esta orden establece el procedimiento interno que deben seguir los equipos docentes de todos los centros de FP (públicos y privados autorizados) de Baleares para acreditar que cada alumno ha superado la formación en prevención de riesgos laborales antes de acceder a las prácticas en empresa (FEMPO). El requisito mínimo es haber realizado y superado al menos 30 horas en materia de prevención de riesgos laborales, que pueden llegar a 50 horas en ciclos de grado medio. La acreditación se formaliza mediante un informe estandarizado del equipo docente (Anexo I) que recoge nombre y apellidos de cada alumno, valoración positiva o negativa, módulos cursados y horas realizadas. La orden aclara expresamente que esta acreditación tiene efectos solo académicos y no equivale a una certificación profesional laboral en prevención de riesgos. La Dirección General puede modificar los modelos de documentos por resolución si los cambios son exclusivamente formales o técnicos.

    Antes de esta orden no existía un procedimiento homogéneo ni un modelo documental único para acreditar este requisito en Baleares; cada centro podía gestionarlo de forma dispar. La novedad es que se formaliza un requisito de acceso a la FEMPO con un umbral mínimo de 30 horas acreditadas, lo que convierte en condición bloqueante algo que antes podía resolverse de forma más flexible. El alumnado que no supere este requisito queda impedido de acceder a las prácticas, con el consiguiente riesgo de retraso en la titulación. No se prevé un procedimiento de recurso específico contra la valoración negativa del equipo docente más allá de los cauces generales.

  • BOIB-Edicte-6818 · Consejería de Educación y Universidades — Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa · 2026-07-07Documento oficial

    Orden 17/2026, del consejero de Educación y Universidades, de 2 de julio, por la que se aprueba el modelo de acuerdo y el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado de las enseñanzas del Sistema de Formación Profesional, en régimen general, en las Illes Balears

    Esta orden aprueba dos modelos tipo obligatorios: un modelo de acuerdo de colaboración que suscriben los centros docentes directamente con cada empresa u organismo equiparado para organizar las prácticas FEMPO, y un modelo de convenio marco que suscribe la propia Consejería con empresas o entidades para que varios centros puedan adherirse. Ambos modelos recogen los datos identificativos de las partes (nombre, DNI del director o representante, NIF, dirección, teléfono, correo electrónico), las cláusulas sobre naturaleza no laboral de las prácticas, la prohibición expresa de que el alumnado sustituya a trabajadores de plantilla, la asignación de tutores duales (uno por el centro y otro por la empresa), y el Plan de Formación individualizado por alumno. La colaboración es no remunerada para el alumnado. Los centros docentes no pueden usar modelos propios: deben ajustarse estrictamente a los aprobados por esta orden.

    Antes de esta orden, los centros podían formalizar acuerdos con empresas con mayor flexibilidad en cuanto al formato y contenido. La estandarización obligatoria reduce esa autonomía y puede dificultar la colaboración con empresas pequeñas o con estructuras administrativas simples que no estén habituadas a formalizar documentos con el nivel de detalle exigido. La distinción entre acuerdo de centro y convenio de Consejería es nueva y permite a la administración autonómica centralizar marcos de colaboración con grandes empresas, lo que puede beneficiar a los centros pero también concentrar poder de negociación en la Consejería en detrimento de la autonomía de los centros.

  • BOIB-Edicte-6819 · Consejería de Educación y Universidades — Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa · 2026-07-07Documento oficial

    Orden 18/2026, del consejero de Educación y Universidades, de 2 de julio, por la que se regula la fase de Formación en empresa u organismo equiparado de los grados C, D y E del Sistema de Formación Profesional, en modalidad presencial, en las Illes Balears

    Esta orden es la norma más extensa y detallada del bloque educativo: regula íntegramente la fase de prácticas en empresa (FEMPO) para todos los grados C, D y E en modalidad presencial en Baleares. Establece la estructura organizativa completa: duración de la FEMPO según tipo de grado, períodos ordinarios, no ordinarios y extraordinarios de realización, jornada diaria del alumnado (con previsión de horario nocturno), número máximo de estancias y ocasiones, posibilidad de realizar prácticas en otra isla, en otra comunidad autónoma o en el extranjero, y el procedimiento de exención para quienes ya trabajan en el sector. Define los roles de todos los agentes implicados: Dirección General, prospectores de empresas, dirección del centro, jefes de estudios, coordinadores FEMPO, tutores duales de centro y de empresa, cotutor, equipo docente y profesorado de módulos. Regula también la búsqueda de puestos formativos, los requisitos de las empresas colaboradoras, los criterios para declarar una empresa no adecuada, y las atribuciones horarias del profesorado. La FEMPO es obligatoria y su no realización impide la superación de los módulos correspondientes.

    Antes de esta orden, la regulación de la FEMPO en Baleares era más fragmentada y dependía en mayor medida de la normativa estatal básica y de la autonomía de los centros. La nueva orden centraliza y detalla todos los aspectos operativos, lo que aporta seguridad jurídica pero también reduce el margen de adaptación de los centros a sus circunstancias concretas. La obligatoriedad de la FEMPO como requisito para superar módulos es una carga nueva para el alumnado que, por razones personales, familiares o laborales, tenga dificultades para realizar prácticas presenciales en empresa; el procedimiento de exención existe pero es formal y con plazos estrictos.

  • BOIB-Edicte-6835 · Consejería de Educación y Universidades — Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa · 2026-07-07Documento oficial

    Orden 19/2026, del consejero de Educación y Universidades, de 3 de julio, por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los Grados C, D y E del sistema educativo que se imparten en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial en régimen general e intensivo

    Esta orden regula la organización y el funcionamiento general de las enseñanzas de FP de grados C (certificados profesionales), D (ciclos básico, medio y superior) y E (cursos de especialización) en modalidad presencial, tanto en régimen general como intensivo, en todos los centros autorizados de Baleares. Establece definiciones clave como anulación de matrícula (posible solo en los primeros 30 días naturales desde el inicio de clases), baja de oficio, renuncia a convocatoria, organización horaria especial y organización temporal especial. Define los grados C, D y E, incluyendo los centros de segunda oportunidad para jóvenes de 16 a 29 años en riesgo de exclusión, y las enseñanzas bilingües (con un mínimo de 120 horas de inglés profesional). Regula el régimen intensivo, las transiciones entre regímenes, las pruebas libres y los criterios de planificación docente. Es la norma marco de organización del nuevo sistema de FP en Baleares.

    Antes de esta orden, la organización de los grados del nuevo sistema de FP en Baleares carecía de una norma autonómica específica y completa; se aplicaba directamente la normativa estatal con adaptaciones puntuales. La fijación de un plazo de solo 30 días naturales para la anulación de matrícula es una restricción concreta: el alumnado que se arrepienta o cambie de circunstancias después de ese plazo no puede anular sin consecuencias académicas. La baja de oficio por la dirección del centro, aunque motivada, es una nueva herramienta de control que puede afectar a alumnado con absentismo o incumplimientos, con impacto en su expediente académico.

  • BOIB-Edicte-6852 · Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad · 2026-07-07Documento oficial

    Orden 20/2026, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las convocatorias de ayudas al transporte terrestre previstas en el Decreto Ley 1/2026, de 1 abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio

    Esta orden establece las bases reguladoras y convoca las ayudas extraordinarias al transporte terrestre previstas en el Decreto Ley 1/2026, aprobado como respuesta al encarecimiento del combustible derivado del conflicto armado en Oriente Medio iniciado a finales de febrero de 2026 (subida del precio del barril Brent de hasta el 40%, superando los 100 dólares). Las ayudas se articulan en dos grandes bloques: compensación por incremento del coste del combustible para transportistas de mercancías (presupuesto máximo 6.000.000 euros), transporte público de viajeros en autobús (750.000 euros), taxi (500.000 euros) y vehículo de arrendamiento con conductor (100.000 euros); y ayudas al desguace de vehículos adscritos a autorizaciones de transporte de mercancías o viajeros en autobús (2.500.000 euros). Los importes por vehículo oscilan entre 1.000 y 2.200 euros según tonelaje e isla, con un máximo de 16.500 euros por solicitante. Los vehículos eléctricos de cero emisiones (BEV, FCEV, HICEV) quedan excluidos de las ayudas por combustible. La solicitud es obligatoriamente telemática, el plazo es de 15 días hábiles desde el 9 de julio de 2026, y el crédito se agota por orden de presentación. Se aplica el Reglamento (UE) 2023/2831 sobre ayudas de minimis.

    Se trata de una convocatoria nueva sin precedente directo en la misma norma habilitante (Decreto Ley 1/2026). La tramitación exclusivamente telemática es una carga nueva respecto a convocatorias anteriores similares que admitían presentación presencial o por correo. El plazo de 15 días hábiles es muy corto para autónomos del sector con menor capacidad administrativa. La exclusión de vehículos eléctricos de las ayudas por combustible es coherente técnicamente pero puede generar agravio comparativo con transportistas que ya invirtieron en electrificación y ahora no reciben compensación. La compatibilidad con otras ayudas (salvo las de desguace) es un aspecto favorable respecto a convocatorias anteriores más restrictivas.

  • BOIB-Edicte-6874 · Ayuntamiento de Alaior · 2026-07-07Documento oficial

    Aprobación definitiva expediente de Modificación de créditos del Ayuntamiento de Alaior (Exp. N.º 1194/2026)

    El Ayuntamiento de Alaior (Menorca) aprueba definitivamente una modificación presupuestaria por suplemento de créditos y créditos extraordinarios, financiada con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales. El total de altas en gastos e ingresos asciende a 1.303.332,33 euros. Las partidas más relevantes incluyen: 130.000 euros para renovación de vehículos de la policía local, 90.000 euros para inversión en edificios educativos, 110.330,52 euros para el servicio ordinario de recogida de basuras, 55.000 euros para reparación del edificio LOAC, 65.000 euros en transferencias de capital a la CAIB, y diversas partidas de personal (complementos específicos, horas extraordinarias y sueldos de funcionarios y personal laboral). La modificación se financia parcialmente con remanente de tesorería y con una reducción de préstamos a largo plazo de 3.617.518,59 euros.

    Es una modificación presupuestaria de ejecución ordinaria sin norma previa que empeore derechos ciudadanos. Refleja ajustes de gasto corriente e inversión ya comprometidos. No hay recorte de servicios ni nueva carga para los vecinos de Alaior.

  • BOIB-Edicte-6301 · Ayuntamiento de Bunyola · 2026-07-07Documento oficial

    Aprobación definitiva del expediente núm. 6/2026 de modificación de créditos del Ayuntamiento de Bunyola, en la modalidad de Transferencia de crédito entre aplicaciones presupuestarias de distintas áreas de gasto

    El Ayuntamiento de Bunyola (Mallorca) aprueba definitivamente una transferencia de crédito de 258.000 euros desde la partida de inversión de reposición de instalaciones deportivas (programa 3420) hacia dos nuevas aplicaciones: 217.000 euros para inversión de reposición en edificios de la Administración General (programa 9200) y 41.000 euros para inversión de reposición en el cementerio municipal (programa 1640). No hay variación en el total del presupuesto, solo reasignación interna entre áreas de gasto.

    Es una reasignación interna de crédito sin impacto en derechos ciudadanos. La reducción de la partida de instalaciones deportivas podría implicar un retraso en obras o mejoras deportivas previstas, pero el texto no especifica qué proyecto concreto queda aplazado. No hay norma previa que empeore.

  • BOIB-Edicte-6859 · Ayuntamiento de Sa Pobla · 2026-07-07Documento oficial

    Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sa Pobla por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 11/2026, en la modalidad de crédito extraordinario que no afectan altas y bajas de crédito de personal

    El Ayuntamiento de Sa Pobla (Mallorca) aprueba definitivamente un crédito extraordinario de 137.308,15 euros para cancelar deuda de ejercicios anteriores con un consorcio local (aplicación presupuestaria 9430/76700-01). La financiación procede íntegramente del remanente líquido de Tesorería para gastos generales. No afecta a partidas de personal.

    Es una operación de saneamiento de deuda municipal sin impacto directo en servicios ni derechos ciudadanos. No hay norma previa que empeore. La cancelación de deuda con el consorcio local es una medida de gestión financiera ordinaria.

Base del análisis

BOIB — Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Procesada en

martes, 7 de julio de 2026, 14:11

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