BOE: Alertas legislativas (08/06/2026 a 09/06/2026)
Jubilación parcial, alias SMS y subvenciones adicciones
La modificación del Registro de Alias afecta a empresas y administraciones que envían SMS masivos, con impacto indirecto en ciudadanos como destinatarios del sistema antiestafas. La carga burocrática se reduce para las entidades obligadas, pero no se recorta ningún derecho ciudadano.
Resumen general
Las tres normas son de naturaleza técnica o administrativa. La más relevante para ciudadanos y empresas es la modificación del Registro de Alias de la CNMC, que flexibiliza los requisitos para que empresas y administraciones puedan inscribir los identificadores que usan en mensajes SMS, facilitando el sistema antiestafas. Las otras dos son una ampliación de crédito para ayudas a municipios en prevención de drogodependencias y unas instrucciones internas sobre jubilación parcial del personal laboral de la Administración General del Estado.
Efectos prácticos
- Las empresas y entidades que envían mensajes SMS con alias (como 'MiBanco' o 'Correos') ya no estarán obligadas a usar certificado digital para inscribirse en el Registro de Alias de la CNMC, lo que facilita el cumplimiento de la norma antiestafas.
- Las empresas extranjeras sin establecimiento en España que usen alias en mensajes SMS dirigidos a usuarios españoles podrán inscribirse en el Registro de Alias sin necesidad de obtener un certificado digital español.
- Los titulares de alias podrán delegar en otra entidad las gestiones ante el Registro de Alias, algo que antes no era posible.
- Los operadores de telecomunicaciones tendrán más margen para completar la carga masiva de alias en uso, reduciendo la complejidad operativa del proceso.
- Los ayuntamientos y otras corporaciones locales podrán recibir más financiación para programas de prevención de adicciones en 2026, al ampliarse el crédito disponible de 3.000 euros a 4.503.000 euros.
- El personal laboral fijo de la Administración General del Estado acogido al IV Convenio Único dispone de instrucciones actualizadas para solicitar la jubilación parcial, adaptadas a los cambios legales de 2024 que exigen contratar a la persona relevista a jornada completa e indefinida.
Disposiciones detectadas
Extracto de la Resolución de 1 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se amplía el crédito destinado a la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las adicciones con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados en el año 2026
Amplía en 4.500.000 euros el crédito disponible para la convocatoria de ayudas a corporaciones locales para programas de prevención de adicciones en 2026, pasando el total disponible a 4.503.000 euros. No abre un nuevo plazo de solicitudes: solo aumenta el dinero disponible para resolver las solicitudes ya presentadas en la convocatoria original de marzo de 2026.
El crédito inicial era de apenas 3.000 euros, lo que resultaba claramente insuficiente para el volumen de solicitudes esperado. La ampliación eleva el total a 4.503.000 euros, corrigiendo esa situación. No hay empeoramiento respecto a la situación anterior; es una mejora para los ayuntamientos solicitantes.
Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado
Actualiza las instrucciones internas para que el personal laboral fijo de la Administración General del Estado pueda acogerse a la jubilación parcial, adaptándolas a los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 11/2024. Desde abril de 2025, cuando un trabajador solicita jubilación parcial anticipada, la Administración está obligada a contratar a una persona relevista a jornada completa y con contrato indefinido. Esta resolución concreta los requisitos (ser personal fijo a jornada completa, tener al menos seis años de antigüedad en la Administración, estar a un máximo de tres años de la edad de jubilación ordinaria) y los trámites a seguir. Es una norma de gestión interna de recursos humanos sin efecto directo sobre la ciudadanía en general.
La resolución anterior de 2022 quedó desfasada por el Real Decreto-ley 11/2024, que impuso la obligación de contratar al relevista a jornada completa e indefinida. El cambio principal es que ahora la Administración no puede ofrecer contratos de relevo a tiempo parcial ni temporales, lo que puede dificultar o ralentizar la aprobación de solicitudes de jubilación parcial si no hay plazas disponibles para cubrir con personal fijo.
Circular 2/2026, de 5 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2026, de 18 de marzo, por la que se regula el Registro de Alias
Modifica el Registro de Alias creado para combatir estafas por SMS, que obliga a empresas y administraciones a inscribir los identificadores alfanuméricos (alias) que usan al enviar mensajes de texto. La circular original exigía que toda actuación en el Registro fuera realizada o aprobada por el titular mediante certificado digital, lo que estaba generando problemas a empresas extranjeras sin establecimiento en España y a entidades que querían delegar esa gestión. Esta modificación introduce mecanismos alternativos de acreditación de la voluntad del titular que no requieren certificado digital, y permite delegar las actuaciones en el Registro a otra entidad. También flexibiliza el proceso de carga masiva de alias en uso por parte de los operadores de telecomunicaciones, que estaban teniendo dificultades para reunir todos los datos requeridos en los plazos establecidos.
La Circular 1/2026 exigía certificado digital para cualquier actuación en el Registro de Alias, sin excepciones ni posibilidad de delegación. Esto bloqueaba de facto a empresas extranjeras sin establecimiento en España y a entidades que no podían obtener el certificado con rapidez. La modificación elimina esa barrera, lo que es una mejora para los obligados. No hay empeoramiento de derechos ciudadanos; el nivel de seguridad del sistema antiestafas se mantiene según la propia CNMC.
Base del análisis
Análisis basado principalmente en documentos oficiales enlazados del BOE y contraste con el índice del correo.
Procesada en
martes, 9 de junio de 2026, 14:11