BOE: Alertas legislativas (06/07/2026 a 07/07/2026)
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Industria, paisaje y amnistía catalana
La sentencia sobre la Ley de Amnistía consolida la extinción de responsabilidad penal y el alzamiento automático de medidas cautelares para los amnistiados del procés, con efectos directos sobre el ejercicio de la función jurisdiccional y sobre el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes se consideraban perjudicados por esos hechos. La sentencia sobre la ley riojana del paisaje recorta la capacidad de una comunidad autónoma para condicionar infraestructuras estatales en su territorio, afectando al equilibrio competencial en materia de medio ambiente y ordenación del territorio con consecuencias para los ciudadanos riojanos que ven reducida la protección paisajística frente a proyectos de interés general del Estado. La orden sobre compensación de costes indirectos de carbono beneficia principalmente a grandes industrias electrointensivas, sin impacto directo en derechos fundamentales de la ciudadanía general, aunque sí implica gasto público que financia ayudas a empresas privadas con fondos del Estado.
Resumen general
El BOE del 7 de julio de 2026 publica una orden ministerial que amplía y actualiza las ayudas a industrias con riesgo de fuga de carbono, y dos sentencias del Tribunal Constitucional: una que anula parcialmente la ley riojana del paisaje por invadir competencias estatales, y otra que declara constitucional la Ley de Amnistía de 2024 frente al recurso del Gobierno de Aragón. Las normas afectan principalmente a grandes industrias electrointensivas, a la distribución de competencias Estado-comunidades autónomas en materia de medio ambiente, y a los efectos jurídicos de la amnistía sobre los procesados del procés catalán.
Efectos prácticos
- Las industrias electrointensivas de sectores recién incorporados a la lista de elegibles podrán solicitar compensaciones por los costes indirectos del CO2 repercutidos en su factura eléctrica, con una intensidad de ayuda del 75%, cinco puntos por debajo del 80% que ya disfrutaban los sectores elegibles desde 2020.
- Las empresas que entraron como nuevas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión en el periodo 2021-2025 y ya recibieron derechos de emisión gratuitos por sus emisiones indirectas quedan expresamente excluidas de estas compensaciones para evitar la doble compensación.
- El factor de emisión de CO2 aplicable al cálculo de la ayuda se actualiza con valores diferenciados para los periodos 2021-2025 y 2026-2030, lo que puede alterar al alza o a la baja el importe concreto que cada empresa recibe en cada convocatoria.
- La Ley del Paisaje de La Rioja queda parcialmente anulada: el precepto que declaraba aplicables los estudios de paisaje a planes aprobados por el Consejo de Ministros es nulo, lo que significa que el Estado no queda sujeto a ese instrumento autonómico de control paisajístico.
- Varios artículos de la ley riojana sobre criterios de ordenación del paisaje, instrumentos de integración paisajística y el régimen de autorizaciones de proyectos con impacto paisajístico solo son constitucionales si se interpretan de forma que no vinculen a las actuaciones de competencia estatal, lo que en la práctica reduce la capacidad de La Rioja para condicionar infraestructuras estatales en su territorio.
- La Ley Orgánica de Amnistía de 2024 es declarada constitucional frente al recurso de Aragón, lo que consolida jurídicamente la extinción de responsabilidad penal, administrativa y contable de los amnistiados y el alzamiento de medidas cautelares y órdenes de busca y captura derivadas de los hechos del procés.
- El Tribunal Constitucional ya había resuelto recursos similares contra la Ley de Amnistía en las SSTC 137/2025 y 165/2025, por lo que parte del objeto del recurso aragonés había perdido vigencia antes de esta sentencia, reduciéndose el pronunciamiento a los aspectos no ya resueltos.
Disposiciones detectadas
Orden PJC/678/2026, de 6 de julio, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030.
Esta orden modifica los tres anexos del Real Decreto 309/2022 que regula las ayudas a industrias con riesgo de fuga de carbono. El anexo I amplía la lista de sectores elegibles para recibir compensaciones por los costes indirectos del CO2 repercutidos en el precio de la electricidad, incorporando nuevos sectores que antes no se consideraban en riesgo real pero que ahora sí lo están dado el aumento sostenido del precio de los derechos de emisión desde 2020. Al mismo tiempo, excluye expresamente a los nuevos entrantes en el régimen de comercio de emisiones del periodo 2021-2025 que ya hayan recibido derechos de emisión gratuitos por sus emisiones indirectas, para evitar doble compensación. El anexo II actualiza los parámetros técnicos de cálculo: eleva la intensidad máxima de la ayuda al 80% para los sectores elegibles desde 2020 (cinco puntos más que antes) y la fija en el 75% para los nuevos sectores; además, establece factores de emisión de CO2 diferenciados para los periodos 2021-2025 y 2026-2030, y restringe el factor de intercambiabilidad a empresas con asignación gratuita de derechos. El anexo III actualiza el glosario para aclarar qué consumo eléctrico es subvencionable y añade definiciones sobre las actuaciones de mejora del desempeño energético que los beneficiarios pueden elegir como forma de cumplir la obligación del artículo 5.2 del real decreto. La modificación responde a la actualización de las Directrices europeas mediante la Comunicación C/2026/196 y ha sido autorizada por la Comisión Europea mediante la Decisión SA.122532 (2026/N) de 5 de mayo de 2026.
Los sectores ya elegibles desde 2020 mejoran su intensidad máxima de ayuda del 75% al 80%, lo que supone un incremento del subsidio público a su favor. Los nuevos sectores incorporados acceden a la ayuda pero con un techo del 75%, inferior al de los veteranos, creando una asimetría entre beneficiarios. Las empresas nuevas entrantes en el periodo 2021-2025 que recibieron derechos gratuitos por emisiones indirectas pierden el acceso a estas compensaciones, lo que supone una restricción respecto a la situación anterior en la que no existía esta exclusión expresa. El factor de emisión de CO2 se actualiza con valores distintos según el periodo, lo que puede alterar el importe de la ayuda calculada para años anteriores si se aplica retroactivamente en convocatorias pendientes.
Pleno. Sentencia 44/2026, de 10 de junio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 2525-2026. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
El Tribunal Constitucional resuelve el recurso del presidente del Gobierno contra varios artículos de la Ley del Paisaje de La Rioja (Ley 4/2025), impugnados únicamente en cuanto resulten aplicables a actuaciones de competencia estatal. El fallo declara la nulidad parcial del artículo 22.3, que declaraba aplicables los estudios de paisaje a planes y programas aprobados por el Consejo de Ministros, por invadir competencias estatales. En cambio, los artículos 13.3, 14, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda se declaran constitucionales pero solo bajo una interpretación conforme: es decir, no pueden aplicarse a actuaciones de competencia estatal de forma que condicionen o bloqueen el ejercicio de esas competencias sin respetar los mecanismos de cooperación y la prevalencia del criterio estatal previstos en la legislación sectorial básica. La sentencia delimita así el alcance de la ley riojana: puede regular el paisaje en su territorio, pero no puede imponer a la Administración General del Estado estudios de paisaje vinculantes, zonificaciones que impidan infraestructuras de interés general, ni informes previos de órganos autonómicos que condicionen de forma inconstitucional competencias exclusivas del Estado en materia de obras públicas, puertos, aeropuertos, recursos hidráulicos y comunicaciones.
La nulidad del artículo 22.3 elimina la posibilidad de que La Rioja exija al Estado la aplicación de estudios de paisaje autonómicos a sus planes y programas, lo que supone una reducción efectiva del alcance protector de la ley riojana frente a actuaciones estatales con impacto paisajístico. Los ciudadanos riojanos pierden el respaldo legal de ese instrumento de control paisajístico sobre proyectos del Estado en su territorio. La interpretación conforme del resto de preceptos impugnados no los anula formalmente, pero los vacía de eficacia práctica frente a infraestructuras estatales, ya que su aplicación queda condicionada a que no interfieran con las competencias exclusivas del Estado.
Pleno. Sentencia 43/2026, de 9 de junio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6547-2024. Interpuesto por el Gobierno de Aragón respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
El Tribunal Constitucional resuelve el recurso del Gobierno de Aragón contra la Ley Orgánica de Amnistía de 2024, que pedía la nulidad total de la ley o, subsidiariamente, de sus artículos 1 a 16 y disposiciones finales primera, segunda y tercera. El recurso alegaba que la amnistía está implícitamente prohibida por la Constitución, que la ley carece de justificación, que vulnera los principios de igualdad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, que quiebra la separación de poderes y el monopolio jurisdiccional, y que lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva. También impugnaba preceptos concretos: el ámbito objetivo de la amnistía por impreciso y discriminatorio, las exclusiones por insuficientes o arbitrarias, la extinción automática de responsabilidad penal y contable, el alzamiento inmediato de medidas cautelares y órdenes de busca y captura, la restitución de sanciones de la Ley de Seguridad Ciudadana, y la declaración de ineficacia de resoluciones judiciales. El Tribunal declara la pérdida parcial de objeto del proceso respecto de los aspectos ya resueltos en las SSTC 137/2025 y 165/2025, y en lo restante declara la constitucionalidad de la medida. La sentencia incluye votos particulares. En consecuencia, la Ley de Amnistía queda plenamente vigente y sus efectos —extinción de responsabilidad penal, administrativa y contable, alzamiento de medidas cautelares y órdenes de busca y captura— son constitucionales.
La sentencia no modifica el texto de la Ley de Amnistía, pero consolida su constitucionalidad frente a uno de los recursos pendientes, cerrando una vía de impugnación. Para quienes se consideraban perjudicados por los hechos amnistiados, la sentencia confirma que no pueden obtener por vía judicial la restauración de las condenas o medidas cautelares extinguidas. La existencia de votos particulares indica que la constitucionalidad no fue unánime, lo que refleja la controversia jurídica de fondo sobre el encaje de la amnistía en el ordenamiento constitucional español.
Base del análisis
Análisis basado principalmente en documentos oficiales enlazados del BOE y contraste con el índice del correo.
Procesada en
martes, 7 de julio de 2026, 14:07