BOE: Alertas legislativas (26/06/2026 a 29/06/2026)
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Energía, fiscalidad y regulación sectorial
La norma de mayor impacto ciudadano directo es la modificación del modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que beneficia exclusivamente a contribuyentes no residentes con patrimonios muy elevados, corrigiendo una discriminación declarada por el Tribunal Supremo. El resto de disposiciones son técnicas sectoriales (sector eléctrico), organizativas internas o de alcance muy limitado (un municipio), sin efecto apreciable sobre derechos o cargas del ciudadano común.
Resumen general
El boletín recoge principalmente normas técnicas del sector eléctrico (procedimientos de operación de la CNMC), ajustes fiscales en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para equiparar a residentes y no residentes, y disposiciones organizativas o de gestión interna sin impacto ciudadano directo. El elemento más relevante para el ciudadano es la corrección fiscal que amplía el límite de cuota íntegra del impuesto a grandes patrimonios no residentes, en cumplimiento de jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TEAC. El resto de disposiciones afectan a operadores eléctricos, alumnado militar, un municipio de Bizkaia y la organización interna de un ministerio.
Efectos prácticos
- Los contribuyentes no residentes con grandes fortunas sujetos al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas podrán aplicar el límite de cuota íntegra del que antes estaban excluidos, reduciendo potencialmente su carga fiscal, a partir de la declaración del ejercicio 2025 cuyo plazo se inicia el 1 de julio de 2026.
- Las instalaciones eléctricas que incumplan el envío de información en tiempo real al operador del sistema serán penalizadas económicamente de forma liquidable, algo que antes estaba regulado pero sin mecanismo de cobro efectivo.
- Las centrales eléctricas con capacidad de arranque autónomo recibirán una retribución anual reglada: desde 125.000 euros/año más 140 euros/MW/año para potencias de hasta 50 MW, hasta 125.000 euros/año más 1.220 euros/MW/año para potencias superiores a 100 MW, más 990 euros/MW por prueba de capacidad.
- El alumnado de centros docentes militares queda sujeto a un deber explícito de 'aprovechamiento máximo' de los medios formativos, formalizado en norma con rango de orden ministerial y respaldado por el régimen disciplinario militar.
- Los vecinos de Zamudio (Bizkaia) podrán llamar al 010 para obtener información de su ayuntamiento, servicio que antes no estaba atribuido a ese municipio.
- La Orden DEF/648/2026 deroga la Orden DEF/231/2026 de 16 de marzo porque esta se aprobó sin el preceptivo dictamen del Consejo de Estado, lo que supone que una norma en vigor durante meses carecía de un requisito legal esencial de validez.
- El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática crea formalmente un Comité de Seguridad TIC y aprueba su política de seguridad de la información, obligando a todo su personal y a quienes accedan a sus sistemas a cumplir los principios del Esquema Nacional de Seguridad y el RGPD, sin que esto genere cargas directas para el ciudadano ordinario.
Disposiciones detectadas
Resolución de 19 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos P.O.9.2 y P.O.14.4 para permitir la liquidación de las penalizaciones asociadas al incumplimiento del envío de información en tiempo real.
Modifica dos procedimientos de operación del sistema eléctrico peninsular. El P.O.9.2 regula qué información deben enviar en tiempo real al operador del sistema (Red Eléctrica) las instalaciones de generación, demanda, almacenamiento y distribución: posiciones de interruptores y seccionadores, potencias activa y reactiva, tensiones, frecuencia, señales de protección, entre otros parámetros técnicos detallados en el Anexo I. El P.O.14.4 se modifica para incorporar el mecanismo de liquidación económica de las penalizaciones por incumplimiento de ese envío de información, que ya estaban previstas desde 2023 pero carecían de procedimiento de cobro efectivo. Afecta exclusivamente a operadores y titulares de instalaciones eléctricas sujetos a la supervisión del operador del sistema; no tiene impacto directo sobre consumidores o ciudadanos.
Hasta ahora las penalizaciones por incumplimiento del envío de información en tiempo real estaban reguladas (desde la Resolución CNMC de 16 de marzo de 2023) pero no podían liquidarse por falta de procedimiento. Con esta modificación del P.O.14.4 se cierra ese vacío y las penalizaciones pasan a ser exigibles y cobradas efectivamente. Adicionalmente, el P.O.9.2 incorpora mejoras técnicas en la redacción y en los criterios de validación de la calidad de la telemedida, aunque la CNMC reconoce que esta parte no era estrictamente necesaria para cumplir el mandato previo.
Resolución de 19 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el procedimiento de operación eléctrico 7.6 para el servicio de arranque autónomo.
Aprueba el nuevo Procedimiento de Operación P.O.7.6, que regula el servicio de arranque autónomo del sistema eléctrico peninsular: la capacidad de ciertas centrales de reiniciar su funcionamiento sin depender de la red exterior, esencial para la reposición del suministro tras un apagón general. Establece los requisitos técnicos para habilitarse como proveedor del servicio, el procedimiento de asignación en dos fases (primero instalaciones ya identificadas en el plan de reposición vigente, luego apertura a nuevos proveedores), la retribución (detallada en el Anexo I con tarifas por disponibilidad, pruebas de capacidad e inversión) y las penalizaciones por incumplimiento. Afecta a titulares de instalaciones de generación con capacidad de arranque autónomo; no tiene impacto directo sobre ciudadanos.
Antes de esta resolución no existía un procedimiento de operación específico para el servicio de arranque autónomo: las instalaciones prestaban el servicio en el marco del plan de reposición sin retribución reglada ni criterios formalizados de habilitación, prueba y penalización. La novedad principal es que se crea un marco retributivo explícito (125.000 euros/año de base más componentes variables por MW y por prueba) y se formaliza el proceso de asignación competitiva para una segunda fase, lo que supone pasar de una prestación obligatoria no remunerada a un servicio de mercado regulado con precio.
Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se amplía el crédito destinado a la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de programas supracomunitarios sobre adicciones en el año 2026.
Amplía en 3.750.000 euros el crédito disponible para la convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas sobre adicciones a nivel supracomunitario en 2026, convocada originalmente el 12 de marzo de 2026. El crédito total pasa a ser de 4.749.490 euros. La ampliación no abre un nuevo plazo de solicitudes: solo beneficia a las entidades que ya presentaron solicitud en el plazo original. Afecta a organizaciones del tercer sector especializadas en adicciones; el impacto ciudadano es indirecto, a través de los servicios que prestan esas entidades.
La convocatoria original disponía de un crédito inferior. La ampliación de 3.750.000 euros permite financiar más programas o con mayor dotación, pero no modifica las condiciones de acceso ni abre nuevas solicitudes, por lo que entidades que no concurrieron en plazo no pueden beneficiarse.
Orden DEF/648/2026, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio.
Modifica el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación militar en tres puntos: añade en el artículo 16 (deberes genéricos) la obligación de orientar la actitud hacia el máximo aprovechamiento de los medios formativos; reescribe el artículo 18 (deberes académicos) con una lista más detallada que incluye cooperar en la formación de compañeros, abstenerse de novatadas y usar responsablemente las nuevas tecnologías; y corrige una referencia errónea en el artículo 40.1. Además, deroga la Orden DEF/231/2026 de 16 de marzo, que contenía los mismos cambios pero fue aprobada sin el preceptivo dictamen del Consejo de Estado, vicio de procedimiento que esta orden subsana. Entra en vigor el 1 de julio de 2026. Afecta exclusivamente al alumnado de centros docentes militares de formación.
La Orden DEF/231/2026 de 16 de marzo ya había introducido estos cambios, pero al carecer del dictamen del Consejo de Estado era jurídicamente defectuosa. Esta orden la deroga y la sustituye con el mismo contenido material pero con el trámite preceptivo cumplido. En términos de derechos del alumnado, la novedad real respecto a la situación anterior a marzo de 2026 es la formalización explícita del deber de aprovechamiento máximo y la prohibición de novatadas como deber académico con respaldo disciplinario.
Resolución de 18 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 010 al servicio de información de la Administración Local en el municipio de Zamudio (Bizkaia).
Amplía la lista de municipios con acceso al número 010 de información de la Administración Local, incorporando al municipio de Zamudio (Bizkaia, código INE 48905). A partir del día siguiente a su publicación (28 de junio de 2026), los vecinos de Zamudio pueden llamar al 010 para obtener información municipal. Las condiciones del servicio (precios, tratamiento por operadores, control de uso) son las establecidas en la resolución original de 31 de julio de 2013. Es una disposición de alcance muy limitado y sin impacto sobre derechos.
Antes de esta resolución, Zamudio no figuraba en la lista de municipios con número 010 atribuido. El cambio es puramente extensivo: no modifica las condiciones del servicio para ningún municipio ya incluido.
Orden TMD/651/2026, de 23 de junio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Aprueba la Política de Seguridad de la Información (PSI) del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en cumplimiento del artículo 12 del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022). Establece el marco organizativo y tecnológico de seguridad de la información para todos los órganos centrales y servicios territoriales del ministerio, crea el Comité de Seguridad TIC del departamento y fija como marco normativo aplicable el RGPD, la LOPDGDD, el ENS, la Directiva NIS2 y el Reglamento de Inteligencia Artificial (UE) 2024/1689. Es de obligado cumplimiento para todo el personal del ministerio y para cualquier persona que acceda a sus sistemas. No impone cargas a ciudadanos ni modifica derechos; es una norma de organización interna administrativa.
Sustituye a la Orden TAP/3148/2011 de 7 de octubre, que aprobaba la política de seguridad del extinto Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. La nueva orden actualiza el marco normativo de referencia (incorpora RGPD, ENS 2022, NIS2 y Reglamento de IA, ausentes en 2011), adapta el ámbito subjetivo a la estructura actual del ministerio y crea formalmente el Comité de Seguridad TIC, que no existía en la norma anterior.
Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».
Modifica el modelo 718 de autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para extender el límite de cuota íntegra (previsto en el apartado doce.1 del artículo 3 de la Ley 38/2022) a los contribuyentes por obligación real (no residentes en España con bienes en territorio español), equiparándolos a los contribuyentes por obligación personal (residentes). El cambio responde a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en las STS n.º 1372/2025 de 29 de octubre y STS n.º 1402/2025 de 3 de noviembre de 2025 sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, y a las Resoluciones del TEAC RG 4119/2025 y RG 5527/2025 de 18 de diciembre de 2025 que extendieron esa doctrina al impuesto de grandes fortunas. Entra en vigor el 30 de junio de 2026 y es aplicable por primera vez para la declaración del ejercicio 2025, cuyo plazo de presentación se inicia el 1 de julio de 2026. Afecta exclusivamente a contribuyentes con grandes patrimonios no residentes en España.
Hasta ahora el modelo 718 solo permitía aplicar el límite de cuota íntegra a los sujetos pasivos por obligación personal (residentes). Los no residentes quedaban excluidos de ese límite, lo que el Tribunal Supremo ha declarado discriminatorio. La modificación elimina esa restricción en el formulario, permitiendo que los no residentes tributen con el mismo techo que los residentes. El efecto práctico es una reducción de la carga fiscal para los grandes patrimonios no residentes afectados por el impuesto.
Base del análisis
Análisis basado principalmente en documentos oficiales enlazados del BOE y contraste con el índice del correo.
Procesada en
lunes, 29 de junio de 2026, 14:08