BOE: Alertas legislativas (09/06/2026 a 10/06/2026)
Seguridad social y acuerdos diplomáticos
Resumen general
Se publican dos normas de naturaleza muy distinta: una reorganización interna de la Seguridad Social en Murcia para agilizar la tramitación de expedientes de incapacidad, y un acuerdo bilateral con Omán que exime de visado a titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio de ambos países. Ninguna de las dos normas impone cargas ni recorta derechos a los ciudadanos ordinarios. La primera puede tener un efecto positivo indirecto para los trabajadores murcianos que esperan resolución de sus expedientes de incapacidad.
Efectos prácticos
- Los trabajadores de Murcia que tengan expedientes de incapacidad temporal o permanente pendientes podrían ver reducidos los tiempos de espera gracias al segundo equipo de valoración creado.
- El nuevo equipo de valoración en Murcia no supone ningún coste adicional para los ciudadanos ni cambia los requisitos para solicitar una incapacidad.
- Los funcionarios y diplomáticos españoles con pasaporte de servicio podrán entrar en Omán sin visado hasta 90 días en cualquier período de 180 días.
- Los titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio omaníes podrán entrar en España sin visado en las mismas condiciones, pero no podrán trabajar durante su estancia.
- El acuerdo con Omán no afecta a los ciudadanos españoles con pasaporte ordinario, que siguen sujetos a las reglas de visado habituales para ese país.
Disposiciones detectadas
Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se crea un segundo equipo de valoración de incapacidades en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia.
Esta resolución crea un segundo equipo de valoración de incapacidades (EVI) en la Dirección Provincial del INSS de Murcia, que ya contaba con uno desde 1995. La medida responde al aumento sostenido del volumen de expedientes de incapacidad temporal y permanente en esa provincia, agravado por el envejecimiento de la generación del baby boom y por los cambios normativos del Real Decreto-ley 2/2023, que han trasladado al EVI los casos más complejos al agotarse el plazo máximo de incapacidad temporal de 545 días. El nuevo equipo se constituye dentro de las dotaciones de personal ya existentes, sin coste adicional. En la práctica, puede reducir los tiempos de resolución de los expedientes de incapacidad de los trabajadores murcianos.
Antes existía un único equipo de valoración en Murcia desde 1995. La acumulación de expedientes pendientes generaba retrasos en la resolución de incapacidades. Con el segundo equipo se pretende reducir esa carga, aunque no se garantiza ningún plazo concreto de mejora ni se añaden recursos económicos nuevos.
Acuerdo entre el Reino de España y el Sultanato de Omán sobre exención recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2025.
Este acuerdo bilateral permite a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio de España y Omán entrar, transitar y permanecer en el territorio del otro país hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días sin necesidad de visado. España aplica además las reglas del espacio Schengen para computar esos 90 días. El acuerdo prohíbe expresamente trabajar durante la estancia, permite a cada parte denegar la entrada a personas non gratas y puede suspenderse por razones de seguridad, orden público o salud pública con solo 7 días de preaviso. No afecta a los ciudadanos españoles con pasaporte ordinario.
Antes de este acuerdo, los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio de ambos países necesitaban visado para viajar al territorio del otro. El acuerdo elimina ese requisito exclusivamente para ese colectivo restringido. No hay ningún empeoramiento respecto a la situación anterior.
Base del análisis
Análisis basado principalmente en documentos oficiales enlazados del BOE y contraste con el índice del correo.
Procesada en
miércoles, 10 de junio de 2026, 14:10